Nuestros servicios

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I. LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Con la nueva reforma del Texto Refundido de la Ley concursal 16/2022 de 5 de septiembre se ha modificado el Procedimiento de Segunda Oportunidad, agilizando el trámite siendo unicamente judicial pero endureciendo los requisitos para conseguir la cancelación de las deudas.


  • Quien puede acogerse a la ley?

    La Ley permite que se acojan tanto personas físicas empresarias ( que se rigen por un procedimiento especial para microempresas) como las no empresarias ( que se rigen por el procedimiento del concurso abreviado.

  • ¿ Qué pasa con los embargos?

    La nueva normativa mantiene la paralizacion de embargos al declararse el concurso.

  • ¿En qué momento se le paralizan los embargos?

    Los embargos se paralizan cuando se declare el AUTO de concurso

  • ¿Cómo funciona el procedimiento?


    El deudor, persona física o jurídica en situación de insolvencia, que ha venido cancelando sus deudas a través del concurso consecutivo verá dificultada esta cancelación, con la aprobación de la reforma.


    En concreto,


    (i)    En relación a la cancelación de las deudas: el Art. 130, que modifica el capitulo II del titulo XI del libro primero ( arts. 486 al 502) a través del Art. 486 ofrece 2 opciones para obtener la cancelación de las deudas:

     

    PRIMERA OPCION : Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente;



    De la lectura del artículo y según se ha difundido, el propósito de  la nueva ley es beneficiar al deudor porque le va a permitir no liquidar su vivienda, principal preocupación de los deudores que se enfrentan a esta situación cuando tienen vivienda ;pero, cuando analizamos los “condicionantes” la realidad es otra: la propia normativa permite a los acreedores ( que representen al menos el 40% del pasivo; es decir los acreedores que provocan la verdadera insolvencia en el deudor) impugnar el plan de pagos y buscar motivos ( que seguro los habrá) para impedir la cancelación de la deuda, que debiera estar blindada y asegurada, tal y como exige la Normativa Europea.


    SECCION 3º SUBSECCION 1º

    Art. 498 bis. SOLICITUD EXONERACION MEDIANTE PLAN DE PAGOS - Cuando el plan de pagos no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total de carácter exonerable.



    SEGUNDA OPCION:  Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.


  • Cuales son los límites de la exoneración



    En cuanto a los límites a la exoneración:


    1.La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas

    insatisfechas, salvo las siguientes:

    1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquieraque sea la fecha de la resolución que los declare.

    2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

    3.º Las deudas por alimentos.

    4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo

    realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

    5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión

    recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y,dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

    6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.


    Nuevamente y como se hizo en anteriores reformas,  no se protege al deudor que mas esfuerzo ha hecho por no tener deudas ya que el difundido importe para la exoneración de 10.000 euros por deudor no es así.

    La realidad es que quien debe 8.000 euros totales verá cancelados los primeros 5.000 euros pero del resto únicamente el importe de 1500 euros, consiguiendo una cancelación total de 6.500 euros en vez de sus debidos 8.000 euros , cuando si el mismo deudor tuviera una deuda de 15.000 euros conseguiría una cancelación de 10.000 euros.


    Es decir el importe de 10.000 euros será para deudores de mayor importe pero los que deban por debajo de ese limite, no conseguirán la cancelación total de su deuda.



    (iii)    Asimismo y reforzando la protección del crédito público, el legislador pone una nueva condición al deudor en el artículo 691 bis apartado 3, obligándole a comunicar tanto a la AEAT como a la Seguridad Social la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial en el plazo de 72 horas bajo amenaza de no aplicar las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación, si no lo hiciera.


    Pasamos de una exigencia documental mínima y un englobamiento general de las deudas ( que permitía cancelar las conocidas y las no conocidas)  a imponer una sanción de culpablidad, art. 688 cuando el deudor cometa inexactitud grave en cualquiera de los formularios o documentos aportados durante el procedimiento, añadiendo en el apartado Segundo que: “…se incurrirá en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio del pasivo o del activo o el de los ingresos y los gatos fuese realmente superior o inferior al 20% del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000 euros…”


    En la práctica y hasta la fecha es prácticamente imposible que no exista esa diferencia entre los importes que informa el deudor y los que se reconocen por la Administración concursal en la lista definitiva.

    El legislador muestra un total desconocimiento de la problemática al establecer esta penalización cuando la persona física que se acoge al procedimiento, en la mayoría de los casos, ya no sabe quien es el acreedor que ha comprado su deuda ni los importes que han provocado el incremento de la misma durante los años de impago, por cuanto existe un volumen altísimo de venta de carteras de morosidad y la comunicación con el acreedor es un verdadero calvario, a no ser de que se trate de entidades bancarias consolidadas.


    No obstante, para el deudor la mejora es que el procedimiento va a ser mas rapido, porque no existe ya la fase extrajudicial y no va a tener que realizar la fase previa ni incurrir en los gastos que suponian pero la obtencion de la cancelación va a ser mas estricta y rigurosa que con la anterior normativa por lo que es imprescindible asesorarse con un abogado experto en la materia.


    Nuestros abogados  son especialistas en la tramitación el procedimiento de la Ley de la segunda oportunidad  y cuentan con sentencias pioneras en esta materia.

    Elvira Castañón Garcia-Alix  y Cesar Castañon Garcia-Alix, socios  del despacho, han actuado como abogados en mas de 1.000 procedimientos judiciales en toda España consiguiendo la exoneración de las deudas y han obtenido sentencias relevantes en las Audiencias Provinciales para la aplicacion de la ley en beneficio del deudor.

    Asimismo, el despacho está compuesto por 9 abogados/economistas, expertos en materia concursal.

    Los requisitos para poderse acoger a la Ley: 

    Los requisitos actualmente para acogerse a la ley son más rigidos y la deuda pública se coloca en una posición preferente.


    El articulo 489 establece las deudas NO cancelables:


    1ºLas deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

    2.o Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

    3.o Las deudas por alimentos.

    4.o Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo

    realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

    5.o Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

    6.o Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

    7.o Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

    8.o Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta Ley.

    2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

    3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.o, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.

  • ¿ Qué es el EPI?

    El EPI es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir, el documento oficial dictado por un Juez en el que se le concede la cancelación de la deuda. 

II.  CONCURSO DE ACREEDORES 

Especializados en las insolvencias empresariales a través del concurso de acreedores para empresas con situaciones críticas, para buscar una solución legal de continuidad o bien una liquidación ordenada de sus bienes. 

III.  RECLAMACIONES BANCARIAS

Sobre abusos bancarios en temas de daciones en pago con créditos paralelos, en nulidad de avales bancarios por no responder al principio de reciprocidad sino por una relación de afectividad …

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